PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del CPC, opuesta por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BARRERA CUTA, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: Se hace saber a las partes que conforme a lo establecido en el artículo 69 del CPC, contra la presente decisión, se podrá ejercer la regulación de competencia dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación de las partes.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso establecido en el artículo 349 del CPC, se requiere la notificaci.....