ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:Se admite la solicitud Fiscal de estipulaciones de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: 1.- Condena al acusado ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, (identificado en auto), a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77.7 del Código Penal Venezolano. 2.-Condena al acusado de autos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación Política mientras dure la pena y la Sujeción a la Vigilanc.....