En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante KARIHANNS SALFELDER BUECKING, a sus legítimos herederos, ciudadanos GISELA MARIA HENRIETTE SCHMIERECK DE SALFELDER, KAROLA SALFELDER DE BELLAIR, ANDREAS SALFELDER SCHNIERECK Y BARBARA MARIA FRIDA SALFELDER DE KROSKE, de nacionalidad alemana la primera y de nacionalidad venezolana el resto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-95.651, V-4.484.019, V-3.766.372 Y V-3.766.371 en su orden, domiciliados en Alemania, por ser la viuda e hijas respectivamente de dicho causante conforme a la ley.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-
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