Este Juzgador observa que las partes en el presente proceso promovieron y evacuaron pruebas antes de que el tribunal decidiera conforme al artículo 778 y por cuanto con respecto a los demás bienes muebles e inmuebles existió contradicción y oposición a su partición por parte del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 ejusdem se sustanciará y decidirá tal oposición por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, quedando el juicio abierto a pruebas, una vez notificadas las partes. Se ordena la apertura del cuaderno separado. Así se decide.