PARTE DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se condena al ciudadano ERNESTO AVENDAÑO PARRA por el delito de DISTRIBUCIÒN DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la pena a imponer es de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal igual CUATRO (04) años de prisión, por carecer de antecedentes penales, así como las rebajas del artículo 376 del COPP quedando en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara, pena que deberá cumplir el acusado en el establecimiento penal que le asigne el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Condena al acusado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política, de acuerdo con el artículo 16 del Código Penal, durante el tiempo de la condena, mas no la sujeción a la vigilancia de la autoridad por apli.....