Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADO DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, ya identificado, por NO REUNIR TODOS LOS REQUISITOS CONCURRENTES DEL ARTÍCULO 500 del COPP por habérsele REVOCADO la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 22-10-2007, la cual se revocó en resolución judicial dictada por éste tribunal en fecha 16-06-2009, en la que además se ejecutó nueva sentencia dictada en su contra por el tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 11-05-2009, se acumularon las penas y se actualizó el computo de pena, lo que nos indica que el penado de autos, cometió nuevo delito y fue sometido a procedimiento jurisdiccio.....