Este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por el co-mandatario judicial del demandado OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA; razón por la cual, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 367 y siguientes del Código de adjetivo, se fija el QUINTO [5°] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que la parte demandante reconvenida dé contestación a la misma, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla de despacho de este Juzgado, sin la presencia del demandado reconviniente, quedando suspendido entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal.- Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.500.-