este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, considera menester recomponer la estadía a derecho de las partes, para lo cual, con fundamento en los artículos 14 y 202 eiusdem, ordena la reanudación del curso de la causa, en el estado en que se encontraba, a saber: en la fase de instrucción preliminar del procedimiento oral, específicamente en la incidencia de cuestiones previas, con la apertura del lapso indicado en el ordinal 3ro. del artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante ciudadana FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA, manifieste dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste agregada al expediente la notificación de las partes, si conviene o contradice la cuestión previa contemplada en el ordinal 8vo. del artículo 346 eiusdem, planteada en su contestación por la representación judicial de los litisconsortes pasivos ciudadano YAZEN DANNIERY PARADA J.....