INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO ARANGUREN BECERRA y MARÍA ISABEL LEÓN MALDONADO, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ALFONSO DÁVILA VELÁZQUEZ, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.