Ahora bien, el incumplimiento del deudor genera la mora en el pago de la obligación, ya que el deudor debe cumplir con su obligación en el plazo convenido, y si no lo hiciera, le generará una serie de consecuencias que la Ley le concede al acreedor, a los fines de poder exigir su derecho para que se de el cumplimiento de la misma. El pago lo puede hacer cualquier persona interesada que se extinga la obligación frente acreedor, siendo que el deudor es la persona que principalmente debe de realizarlo, ya que el pago es el modo natural de extinguir la obligación, por el cumplimiento de lo debido ya sea que consista en dar prestar o hacer, con el cumplimiento del mismo se extingue el vinculo obligacional. En el caso de marra, el demandado canceló dentro de los diez (10) días la totalidad de lo exigido por el demandante, estando en el lapso legal para que el intimado pagara o hiciere oposición al decreto de intimación, tal y como lo tipifica el articulo 651 del Código de Procedimiento Civ.....