Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.007, apoderado judicial de la parte demandante RAMÍREZ MARÍA ALEJANDRA, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de l.....