Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se devuelven a las partes sus escritos de pruebas y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.