Se DESESTIMÓ la impugnación del poder apud acta conferido el 15 de octubre de 2002 por la parte demandada, ciudadano ALONZO BARBOZA MÉNDEZ, a los abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE, formulada por la parte demandada el 13 de noviembre del mismo año. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de febrero de 2003, por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 del mismo mes y año, proferida por el Tribunal de la causa. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido. Se CONDENÓ en las costas del recurso a la parte actora apelante, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.