en nombre de la Republica BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda Interpuesta por el ciudadano: OTTO GLODULFO AVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.739, en contra de los ciudadanos LEONARDO CONO CARDINALE MARQUEZ y La Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS) , por cobro de bolívares ocasionados en accidente de Tránsito
SEGUNDO: se declara CON LUGAR LA TERCERÍA ADHESIVA interpuesta por la ciudadana; ISABEL CONTRERAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.161, plenamente identificada de los autos, por cuanto la mencionada ciudadana tiene un interés legítimo y actual en las resultas del presente juicio.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se condena a pagar por los demandados de autos, al demandante, la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 11.900.000,00) que comprende el valor del avalúo al ve.....