En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ BASTOS en relación al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Artículo 31 de la Ley Homónima); Segundo: Impone al aprehendido de autos medida de presentación personal cada quince días ante el Tribunal; Tercero: Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, a tenor de lo previsto en el Artículo 373 COPP; Cuarto: Declara Sin Lugar la nulidad opuesta por la defensa por cuanto se evidencia de la actuaciones que podría tratarse de un error de trascripción que en todo caso debe ser controvertido; Quinto: Acuerda solicitud de la defensa de que se practique Experticia Psiquiatrita al ciudadano José Alberto Guerrero Martínez. Ofíciese al C.I.C.P.C. La p.....