Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al alegato de la Defensa de que no sean admitidas la acusación, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 420 numeral 2, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Mendoza, invocando el principio en que la duda favorece al reo, por cuanto se esta en presencia de dos informes médicos contradictorios, un primer Informe Médico de la ciudadana Carmen Alicia Mendoza quien es victima de la presente causa, de fecha 13 de Octubre de 2005, sucrito por el Médico Freddy Chirinos Experto Profesional III Jefe del Departamento de Ciencias.....