Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: José Tanislao Dávila Hernández, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece que el apellido de la madre del solicitante es SABINA ZERPA no como aparece en la partida de nacimiento, por lo tanto los apellidos del solicitante son DAVILA ZERPA, JOSE TANISLAO. Queda así rectificada.