Ordena acumular los Asuntos Penales LJ11-P-2003-000060 y LJ11-P-2002-000093, siendo la causa citada en segundo término, la seguida por el delito que se cometió primero, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Causa No. LJ11-P-2002.000060, en la que se impone mayor pena, donde figura como penado el ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ, quien conforme al CÓMPUTO ACTUALIZADO realizado en fecha Quince (15) de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Defensa Técnica Privada, y que arrojara el siguiente resultado: el prenombrado penado fue detenido en una primera oportunidad el día 27/10/2002 hasta el día 12/12/2002, permaneciendo detenido por un lapso de un (01) mes y quince (15) días; luego en una segunda oportunidad desde el día 20/02/2003 hasta el 22/02/2003, por el lapso de dos (02) días, posteriormente en una tercera oportunidad desde el 04/06/2009 al 08/07/2009, por e.....