DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a identidad omitida, y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Casa de Formación Integral (Varones Sancionados) del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida y que culmina el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Impóngase a la adolescente del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el adolescente. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Jefe de la Casa de Formaciòn.
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