este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 767 del Código Civil, HOMOLOGA la presente transacción judicial, en cuanto al reconocimiento efectuado, de la existencia de la relación concubinaria y su duración, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.