El Tribunal de conformidad con los Artículos 12, 254, 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil D E C L A R O: Sin lugar la OPOSICIÓN al embargo preventivo decretado en fecha 10 de Marzo de 2011 y ejecutado en fecha 30 de Marzo de 2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formulada por la abogado COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, en su condición de coapoderada del ciudadano JOSE HERMENEGILDO MONSALVE ACEVEDO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), incoado por la Empresa Mercantil AUTO VIAL C.A.