éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: REDIME el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES UN (1) DÍA, de la pena total que cumple el penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.899.740, actualmente cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, detenido en una primera oportunidad el día 26-03-1.992 hasta el día 02-05-1.992 (fecha en que se eva.....