repone la causa en ejecución de la sentencia al estado en que se encontraba para el día 17 de Junio de 2011, oportunidad en que la parte demandante solicitó la conversión de la obligación en dinero mediante escrito que riela a los folios 494 y 495 con sus respectivos vueltos, como consecuencia SE DECLARAN nulos todos los actos procesales posteriores a la mencionada fecha. Y ASÍ SE DECIDE.