negàndose la apelaciòn interpuesta por la abogada ARELIS DEL CARMEN MALDONADO BALZA, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2013, en razón de que se constata que tal recurso carece de fundamentación, es decir, la presunta violación en que ha incurrido este Tribunal. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fijan tres (3) días como termino de distancia.