Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la   Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante YORELIS CARINA RAMIREZ RAMIREZ,  venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U en Educación Inicial,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.618.438,  domiciliada en la  Sector Tuyuy bajo, casa Nº 05, de la  Parroquia Andrés Eloy Blanco de la población de  Chachopo, Municipio Miranda, Estado Mérida y  civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre un lote de terreno