DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO Y ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA 27 DE ENERO DE 2016, contra la COOPERATIVA MERIDA CENTER, R.L, el pago de la cantidad de Bs. 384.000,00 por concepto de derechos económicos dejados de percibir y el otorgamiento de una medida cautelar de Amparo Constitucional, para la protección de su derecho del trabajo, interpuesta por el profesional del derecho DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ; contra la COOPERATIVA MERIDA CENTER, R.L, por lo que plantea el conflicto negativo de competencia.
SEGUNDO: Por cuanto no existe un tribunal común entre el Tribunal Cuarto de Municipios Ordinario y Ejecutor de.....