En vista de las razones antes expuesta y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCION de la presente causa de N° 1814-15, intentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON VILLAREAL PRADO y YENIFER YUSLEIDY PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.943.285 y V- 24.214.720, domiciliados en Tucani, Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el ciudadano Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.517, por SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ponerlos en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelaci.....