Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, visto por cuanto desde el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, fecha en que fue HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes respecto al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA-VENTA desarrollado en el Expediente Nº 3.147, exclusive, hasta el día diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), inclusive, fecha en la cual la demandante en tercería y reformante procede a interponer el escrito Ut Supra, en donde APELÓ de dicha sentencia de Homologación, transcurrieron en este Tribunal setenta y siete (77) días hábiles de despacho, conllevando a que transcurriera en demasía el lapso legal de cinco (5) días establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto la sentencia recurrida ya se encuentra DEFINITIVAMEN.....