Con fundamento en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien suscribe que no fueron agotados los mecanismos jurisdiccionales ordinarios existentes e idóneos para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados, hecho que impide a este Tribunal admitir la presente acción de amparo, por quedar evidentemente demostrado que nos encontramos ante uno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el ordinal 5°, en virtud de que los recurrentes en amparo, ciudadanos Carlos Fidel Villegas Ramírez, Tulio Miguel Gudiño Briceño y Magaly Bautista García, no agotaron la vía ordinaria establecida en la ley para procurar evitar la alegada violación de sus derechos, en consecuencia, debe declararse INADMISIBLE la presente acción de amparo, como se hará en la dispositiva de este fallo.