Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana ABG. ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, INPREABOGADO, bajo el Nº 169.085, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KATHERINE CECILIA CONDE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.303.700, domiciliada El Municipio Los Guayos, estado Carabobo y hábil; según consta en documento Poder Autenticado otorgado por ante El Registro Pú.....