A la luz de lo dispuesto por la Sala Constitucional, donde establece que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera este Juzgador, que resulta suficientemente demostrado la legitimidad de representación judicial de los abogados Alfonso Isaac León Avendaño y Nestor Edgar Ortega Tineo para actuar en nombre y en representación de la ciudadana Iraima Coromoto Melendez Muñoz, y que entre líneas generales del poder otorgado que obra a los folios 17 y 18 presentado en original, se observa que es conferido para "gestionar ante todas las autoridades de la República, bien sean estas Judiciales, Civiles, Penales, Administrativas y Fiscales; ejercer mi defensa y representación ante los Tribunales Penales y Fiscalías del Ministerio Público," quedando de esta manera los prenombrados abogados ampliamente facultados para representarlos ante cualquier autoridad de la República, por lo tanto, la oposición respecto a la falta de cualidad alegada por la parte dem.....