CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO: SEREPONE LA CAUSA al estado de dar por cumplido de parte del demandante el contenido del auto de sustanciación y de mero trámite, de fecha 06-02-2024, dejar sin efecto legal alguno el contenido de la sentencia de perención de la instancia, de fecha 26 de marzo de 2024, como en efecto se deja y consecuencialmente se ordena admitir la demanda de divorcio a que se contrae la presente causa y librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada. Así se decide.
2) SEGUNDO: Se declaran "Nula de toda Nulidad" las actuaciones relacionadas con los trámites de los actos de la ejecución de la sentencia definitiva proferida por este tribunal en fecha26-03-2024,.....