Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el Único Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en este estado, solicita el derecho de palabra la parte accionada MARCO ANTONIO VALERO y MARIA EUGENIA COLINA LANTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.223.174 y Nª 11.462.088, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.052, jurídicamente hábil, quien expuso: " en vista de la controversia que se presenta en este acto y dando pie a la acción conciliatoria, mis representado han determinado de hacer entrega formal del inmueble en cuestión para el día miércoles 04.....