L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.923 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana MARYELIN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.219, asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.033.141 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.138; en contra de los ciud.....