Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: LEGNY JHOVANNY PUENTES, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.950.679, Domiciliado en el Sector La Vega, Avenida 2 detrás del Hospital viejo Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, se ordena Dejar en Inmediata Libertad a dicho Ciudadano y librese la correspondiente Boleta de Libertad. En cuanto a la solicitud de la destrucción de esas sustancias estupefacientes DOS GRAMOS CON CIEN MOLIGRAMOS (2.1 grs) de COCAINA BASE, sobre la cual se practicó la correspondiente prueba técni.....