QUINTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio observa que el Acusado de Autos, ciudadano: JORGE ORLANDO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 14.699.858, se encuentra actualmente privado de su libertad, bajo una Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de éste mismo Tribunal de Juicio, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al Cumplimiento de la Pena impuesta, acordándose mantener su reclusión en la Comandancia General de Policía. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
SÉXTO: Una vez firme la presente Sentencia Condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva por.....