DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GUERRERO CARRIZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.676.660, residenciada en la calle N° 4, con avenida 5, casa N° 4-37, El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida.