PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y la sanción solicitada contra del adolescente, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias, así como por cumplir con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 570 y 579 letra "a" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas, presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser las mismas útiles, legales, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
TERCERO: Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la defensa, relativas a expertos y documentales, por ser las mismas útiles, legales, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
CUARTO: En cuanto a la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público de COMPLICIDAD DE HOMICIDIO SIMPLE, previstos en los artículos 4.....