Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como PREPARADOR DE ALIMENTOS A LA POBLACIÓN RECLUSA Y ORDENANZA, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 29-04-1985 hasta el día 27-01-1987, y desde el 06-05-2005- hasta el 05-07-2005 lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ONCE (11) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES OCHO (08) DÍAS Y DO.....