Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECIDE: CONDENA a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), como autores del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 del Código Penal, para ambos adolescentes y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio del ciudadano RAMÓN ALEXIS ACOSTA MONSALVE, a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "d" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en libertad asistida por un (01) año bajo la supervisión y orientación de la psicólogo adscrita a la Sección de Adolescentes; y un servicio a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses. Dicha sanción se cumplirá bajo la.....