Se declaró EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 17 de enero de 2005, por los abogados RAMÓN VILLARROEL NORIEGA y MARÍA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana ALASCA MARGARITA PEÑA MANRIQUE, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el entonces JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA), en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones, seguido por la apelante contra la empresa mercantil INVERSIONES N° 3-J C.A., por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la oposición formulada por la actora a la admisión de la prueba de experticia promovida por la parte demanda.....