Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ OÍDA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, PROCEDE A DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO ALONSO JOSÉ SÁNCHEZ MÁRQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 13-01-91, titular de la cédula de identidad nro. V-21.183.412, domiciliado presuntamente en el sector La Cuesta de Belén, vía principal, casa sin número, Parroquia Arias de ésta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar ll.....