Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA A IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como coautor de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y ROBO IMPROPIO, previsto en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 456 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida durante DOS (2) AÑOS, bajo la supervisión y orientación de una persona capacitada en orientación de la conducta humana ( psicólogo, psiquiatra, terapista, trabajadora social y cualquier otra persona capacitada) que designe el Juez de Ejecución competente y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, durante SEIS (6) MESES, a razón de OCHO (8) horas semanales, en a.....