En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente acción por NULIDAD DE VENTA Y DACIÓN EN PAGO, intentada por los CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS PARQUE LAS AMÉRICAS, CONSEJO COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL RIO ARRIBA, CONSEJO COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS MONSEÑOR ACACIO CHACÓN II, CONSEJO COMUNAL LOS BUCARES DE LAS AMÉRICAS, CONSEJO COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, por estar incoada por entes del Estado. Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA LA COMPETENCIA, para la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, con sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Se ordena remitir el expediente una vez quede.....