PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo, efectuada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ARELLANO, en su condición de arrendatario del inmueble objeto de la medida, y por imperativo del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución debe continuar, pero aclara el Tribunal que no se deben afectar los derechos del mencionado arrendatario, que le otorga la condición de poseedor precario, ya que todos los derechos que como arrendatario tiene, deben ser respetados, incluso por quien resulte nuevo adquirente del inmueble mediante remate judicial.
SEGUNDO: Sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo, efectuada por el ciudadano JOSÉ ANTO.....