"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante acusante Leonardo Antonio Molina Araque, a los ciudadanos Araque Irma y Luis Antonio Molina Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.3.941.493 y 3.927.960 en su orden, domiciliados esta ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas..."