PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Rojas Briceño, Manuel Oliveira Da Silva, Maira Sanzonetti (demandados-recurentes) asistido por la abogada Fabiola Andreina Cestari Ewing, contra el auto dictado en fecha 28 de abril de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fechado 28 de abril de 2011, mediante el cual se abstuvo de admitir la prueba de informe promovida por la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.