PRIMERO: Procedente en derecho el convenimiento en la demanda, efectuado por la ciudadana JUDITH COROMOTO VARELA ANGULO, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY VARELA ANGULO, HECTOR VARELA ANGULO, JUDITH COROMOTO VARELA ANGULO, WILMER YSILIO VARELA ANGULO, YENNY JOSEFINA VARELA ANGULO, WILLY COLÓN VARELA ANGULO y HEIDDY JAVIER VARELA ANGULO, de los hechos esgrimidos en la demanda, efectuada por la ciudadana MORELA JOSEFINA ANGULO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara que entre la ciudadana MORELA JOSEFINA ANGULO y el extinto JUAN PEDRO VARELA, existió una relación concubinaria que comenzó hace más de treinta y seis (36) años, hasta el día 16 de diciembre del año 2011, fecha del fallecimiento .....