En el caso de autos, la demandante relata la existencia de una relación concubinaria desde el 30 de enero de 1978 hasta el 26 de noviembre de 2013, fecha en que falleció el ciudadano HEBERTO SEGUNDO URDANETA OQUENDO, quien alega fue su concubino; en tal sentido, demanda a sus cuatro hijos, tres de los cuales, cuyos nombres son BERLIZ YALIS URDANETA DUARTE, LUIS ALEXIS URDANETA DUARTE y GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE, todos plenamente identificados en autos, al momento de dar contestación a la demanda, convinieron es que es cierto que desde el año 1978, su difunto padre, ciudadano HEBERTO SEGUNDO URDANETA OQUENDO, vivió con su madre, ciudadana MIRIAM ZULAY DUARTE BELANDRIA, bajo la figura de concubinato hasta el día en que falleció, es decir, hasta el día 26 de noviembre de 2013, manifiestan que fueron 36 años de relación concubinaria que sus padres mantuvieron de manera ininterrumpida, pública y notoria entre familiares y amigos. Por su parte, el codemandado HEBERTO SEGUNDO URDANETA DUA.....