este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el articulo 346, ordinal 2, por mal opuesta y falta de coherencia en su fundamentación, y así se decide.--------------------------------
En cuanto a la falta de Cualidad contenida en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no se pronuncia por ser la misma una defensa de fondo, y no una Cuestión Previa, como ha sido promovida por el demandado de autos en su escrito de contestación. Y, así se decide.---------------------------------------